¿Se pueden comprar años de cotización para la jubilación? Esta es una de las preguntas que más dudas genera entre las personas que están cerca de jubilarse y descubren que les faltan años o meses de cotización.
La respuesta corta es: no se pueden comprar libremente años de cotización como si fueran años que se añaden a la vida laboral sin más.
Sin embargo, existen mecanismos legales que permiten cotizar mediante un convenio especial con la Seguridad Social en determinadas circunstancias. También existe un procedimiento específico para recuperar determinados períodos de antiguas prácticas formativas, que puede permitir computar hasta cinco años de cotización si se cumplen los requisitos establecidos.
Esto es especialmente relevante para quienes están cerca de la jubilación y necesitan completar períodos de cotización para mejorar su situación.
En este artículo vamos a explicar:
- qué significa realmente «comprar años de cotización»;
- qué es un convenio especial;
- quién puede suscribirlo;
- cuánto puede costar;
- qué prestaciones cubre;
- si permite recuperar años pasados;
- cómo funciona la recuperación de antiguas prácticas;
- qué ocurre si faltan pocos años para la jubilación;
- y cómo comprobar si económicamente puede tener sentido.
¿Qué significa comprar años de cotización?
Cuando una persona habla de comprar años de cotización, normalmente se refiere a pagar voluntariamente cuotas a la Seguridad Social para generar o mantener cotizaciones que puedan tenerse en cuenta para determinadas prestaciones.
El mecanismo más conocido es el convenio especial con la Seguridad Social.
Mediante este sistema, una persona que cumple los requisitos puede asumir el pago de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social.
El objetivo del convenio especial ordinario incluye la cobertura de la jubilación, además de determinadas prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Pero hay una diferencia fundamental:
Un convenio especial no significa necesariamente que puedas convertir cualquier período pasado sin cotizar en años cotizados.
Normalmente sirve para mantener o generar cotización desde la fecha en que produce efectos el convenio, de acuerdo con las condiciones aplicables.
Por eso, antes de hablar de «comprar años», hay que determinar qué período quieres cubrir y por qué motivo.
¿Se pueden comprar años de cotización que nunca se trabajaron?
Como regla general, no existe un mecanismo universal que permita elegir cinco o diez años del pasado y simplemente pagarlos para que aparezcan como años trabajados.
La Seguridad Social establece diferentes tipos de convenios especiales y cada uno tiene sus propios requisitos, período de cobertura y efectos.
Por ejemplo, el convenio especial ordinario está pensado para determinadas personas que han dejado de estar incluidas en un régimen de la Seguridad Social o que se encuentran en alguna de las situaciones que permiten suscribirlo.
En cambio, existe un régimen específico para recuperar determinadas antiguas prácticas formativas, que sí permite computar períodos anteriores bajo unas condiciones concretas.
Por tanto, cuando alguien pregunta:
«¿Puedo comprar 3 años que me faltan para jubilarme?»
La respuesta no puede ser simplemente «sí» o «no».
Primero hay que saber:
- qué edad tiene;
- qué años y meses tiene cotizados;
- cuándo dejó de cotizar;
- cuál es su situación actual;
- qué tipo de períodos quiere recuperar;
- si puede suscribir un convenio especial;
- y para qué objetivo necesita esos años.
¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?
El convenio especial es un mecanismo mediante el cual determinadas personas pueden continuar cotizando a la Seguridad Social aunque no estén cotizando mediante una actividad laboral ordinaria.
En el convenio especial ordinario, el interesado es responsable del ingreso de las cuotas, aunque otra persona física o jurídica puede asumir voluntariamente ese pago con autorización del suscriptor.
Esto permite mantener cotizaciones que pueden resultar relevantes para la futura pensión de jubilación.
La Seguridad Social contempla diferentes situaciones en las que se puede suscribir un convenio especial.
Por eso, no hay que confundir:
Comprar años de cotización
con
suscribir un convenio especial para continuar cotizando.
Son expresiones que se utilizan de forma parecida en conversaciones cotidianas, pero jurídicamente no significan exactamente lo mismo.
¿Quién puede beneficiarse de un convenio especial?
El convenio especial ordinario está dirigido a determinadas personas que han causado baja en el régimen de Seguridad Social en el que estaban encuadradas o que cumplen otros requisitos específicos.
La normativa establece, entre otras condiciones, determinados períodos previos de cotización.
En el régimen general del convenio especial ordinario se exige, con carácter general, haber tenido 1.080 días de cotización en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen correspondiente, con las reglas específicas sobre qué períodos pueden computarse.
Esto significa que una persona no debería asumir que puede solicitar el convenio simplemente porque quiera aumentar su futura pensión.
Hay que comprobar primero si reúne los requisitos del convenio concreto que pretende suscribir.
¿Cuánto cuesta comprar años de cotización?
No existe un precio único por «comprar un año».
La cuota depende principalmente de la base de cotización elegida y de las reglas aplicables al convenio especial.
En el convenio especial ordinario, la Seguridad Social establece diferentes posibilidades para determinar la base.
Entre ellas se contempla:
- una base máxima si se cumplen determinados requisitos;
- una base promedio calculada a partir de las cotizaciones anteriores;
- o una base situada entre los límites mínimo y máximo aplicables.
La cuota se calcula posteriormente aplicando las reglas correspondientes.
Por tanto, dos personas pueden pagar cantidades diferentes aunque ambas estén suscribiendo un convenio especial.
Ejemplo simplificado
Imaginemos a una persona que ha dejado de trabajar y quiere mantener una base de cotización relativamente alta mediante un convenio especial.
La cantidad que pagará no se determina simplemente diciendo:
«Un año cuesta X euros».
Hay que conocer:
- la base elegida;
- el tipo de cotización;
- los coeficientes que correspondan;
- y las circunstancias particulares del convenio.
Por eso, para saber cuánto cuesta realmente en un caso concreto, lo adecuado es utilizar el autocálculo de cuota de convenio especial de la Seguridad Social o realizar el cálculo con los datos reales del interesado.
La propia Tesorería General de la Seguridad Social dispone de servicios relacionados con el alta, baja, modificación de datos y autocálculo de la cuota de convenios especiales.
¿Puedo pagar varios años de golpe?
Aquí hay que diferenciar dos situaciones.
Convenio especial ordinario
El convenio especial ordinario no funciona, en términos generales, como una compra libre de varios años pasados.
Su finalidad es establecer una situación de cotización mediante el convenio conforme a sus reglas.
Recuperación de antiguas prácticas
Existe, en cambio, un régimen específico que permite recuperar determinados períodos anteriores de prácticas formativas y prácticas académicas.
En este caso sí existe la posibilidad de computar períodos pasados, pero únicamente cuando se cumplen las condiciones establecidas.
La normativa permite, para los períodos incluidos en este régimen, recuperar hasta un máximo de cinco años de cotización.
Este es uno de los casos que más se aproxima a lo que popularmente se denomina «comprar años de cotización».
Cómo recuperar años de antiguas prácticas
Desde 2024 existe un convenio especial específico para determinadas personas que realizaron antiguamente prácticas formativas o prácticas académicas externas antes de que estas quedaran incorporadas al sistema de Seguridad Social.
La medida permite recuperar determinados períodos de formación o prácticas realizados antes de la entrada en vigor del sistema actual.
El límite establecido es de cinco años.
Pero no todas las prácticas realizadas en cualquier momento entran automáticamente.
Por ejemplo, la información publicada por la Seguridad Social señala requisitos temporales diferentes según se trate de prácticas remuneradas o no remuneradas.
En particular, la regulación contempla las prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y las remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
Por tanto, una persona que realizó prácticas hace muchos años puede tener una oportunidad que otra persona que simplemente estuvo varios años sin trabajar no tiene.
¿Cuántos años de prácticas se pueden recuperar?
El límite máximo es de:
5 años.
Pero eso no significa que todo el mundo pueda recuperar automáticamente cinco años.
Se recuperará el período que corresponda según la duración acreditada de las prácticas o formación que reúna los requisitos.
Además, el convenio específico tiene reglas propias para determinar la cotización que debe abonarse.
La normativa establece que se trata de un convenio que puede suscribirse por una única vez para estos períodos.
¿Para qué sirve recuperar estos años?
La recuperación de períodos de prácticas puede ser especialmente importante para la jubilación.
Las cotizaciones reconocidas mediante este mecanismo pueden servir para la cobertura de determinadas prestaciones, entre ellas la jubilación.
La regulación también contempla cobertura de incapacidad permanente y determinadas prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Por tanto, una persona que tiene períodos antiguos de prácticas que nunca aparecieron en su vida laboral debería comprobar si puede acogerse a este mecanismo.
¿Comprar años de cotización permite jubilarse antes?
Esta es probablemente una de las preguntas más importantes.
No necesariamente.
Añadir o reconocer períodos de cotización puede cambiar la situación de una persona, pero la edad de jubilación depende de las reglas aplicables en el año en que se produce el acceso y de la carrera de cotización que resulte reconocida.
Por ejemplo, si una persona está cerca de alcanzar un determinado período mínimo de cotización exigido para una modalidad de jubilación, unos meses adicionales pueden ser relevantes.
Pero eso no significa que cualquier año comprado permita reducir automáticamente la edad de jubilación.
Hay que estudiar el caso concreto.
Un ejemplo: una persona a la que le faltan meses
Imaginemos una persona que cumple 65 años en 2026 y tiene:
38 años y 1 mes cotizados.
En 2026, el umbral general para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años es de 38 años y 3 meses.
Por tanto, en este ejemplo faltarían dos meses para alcanzar ese umbral.
Si esos meses pueden ser cubiertos legalmente mediante un mecanismo de cotización válido para su situación, podrían ser relevantes.
Pero no basta con decidir unilateralmente pagar dos meses.
La persona tendría que comprobar si puede suscribir el convenio correspondiente y qué efectos tendría la cotización.
Este ejemplo muestra por qué es importante calcular primero exactamente cuánto falta antes de hablar de comprar años.
¿Y si me faltan varios años para llegar al mínimo de cotización?
La situación es diferente.
Si una persona tiene, por ejemplo, 12 años cotizados y necesita alcanzar un período mínimo para generar determinados derechos, no puede asumir que simplemente podrá pagar tres años pasados y solucionar el problema.
El convenio especial no es una herramienta diseñada para convertir arbitrariamente períodos de inactividad del pasado en períodos cotizados.
La posibilidad dependerá de la situación concreta y del convenio que resulte aplicable.
Por eso, cuanto mayor sea el período que falta, más importante es estudiar primero las alternativas disponibles.
¿El convenio especial aumenta la pensión?
Puede influir en la futura pensión porque genera cotizaciones que pueden tener efectos sobre el cálculo de determinadas prestaciones.
Pero hay que diferenciar dos cuestiones:
1. Años de cotización
Pueden influir en el porcentaje aplicable y en determinados requisitos.
2. Bases de cotización
También son importantes para determinar la base reguladora de la pensión.
Por eso, pagar una cuota más alta no significa automáticamente que la pensión vaya a aumentar en la misma proporción.
Una persona que esté pensando en suscribir un convenio especial debería comparar:
coste de las cuotas → años adicionales → bases de cotización → posible efecto sobre la pensión.
Esta comparación es mucho más útil que limitarse a preguntar cuánto cuesta comprar un año.
¿Qué base de cotización puedo elegir?
En el convenio especial ordinario existen diferentes alternativas.
La Seguridad Social contempla, entre otras, la posibilidad de elegir una base máxima cuando se cumplen determinados requisitos de cotización por esa base, una base promedio calculada a partir de los 12 meses anteriores y una base situada entre los límites aplicables.
Esto es importante porque la base elegida puede influir directamente en la cuota mensual.
Una base más alta normalmente implica una cuota mayor.
Pero también puede tener efectos diferentes sobre la futura pensión, por lo que la decisión debería estudiarse junto con el cálculo de jubilación.
¿Se puede cambiar la base después?
Sí, la normativa contempla la posibilidad de solicitar cambios en la base de cotización del convenio especial.
La Seguridad Social indica que estos cambios pueden solicitarse a través del servicio correspondiente de Importass y establece reglas y plazos para que surtan efecto.
Por tanto, no necesariamente tienes que asumir que la base elegida inicialmente permanecerá inalterable durante toda la duración del convenio.
¿Dónde se solicita?
Los trámites relacionados con los convenios especiales pueden realizarse a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social dispone del servicio de alta, baja o variación de datos del convenio especial, además de servicios para modificar la base y consultar el estado de las solicitudes.
La solicitud también puede realizarse por vía electrónica cuando se dispone de los medios de identificación correspondientes.
La Seguridad Social indica que determinados trámites pueden realizarse mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y contempla alternativas documentales en algunos procedimientos.
¿Qué documentos necesito?
La documentación depende del tipo de convenio.
Para el convenio especial ordinario, la Seguridad Social contempla, con carácter general, documentación identificativa y certificados de empresa relacionados con las bases de cotización anteriores, entre otra documentación que pueda corresponder.
En convenios específicos pueden existir requisitos documentales diferentes.
Por ejemplo, para recuperar períodos de prácticas habrá que acreditar los períodos de formación o prácticas que se pretenden computar.
Por ello, no conviene presentar una solicitud sin comprobar previamente qué documentación exige el convenio concreto.
¿Cuándo interesa estudiar un convenio especial?
No existe una respuesta universal.
Puede resultar especialmente relevante estudiar esta posibilidad cuando una persona:
- ha dejado de trabajar antes de la jubilación;
- está cerca de jubilarse;
- necesita mantener cotizaciones;
- ha sufrido un período prolongado sin cotizar;
- necesita analizar cómo afecta un período sin cotización a su futura pensión;
- o puede recuperar antiguas prácticas.
También puede ser importante para personas que han tenido cambios laborales importantes en los últimos años.
¿Cómo saber si económicamente compensa?
Este es el punto que más interesa cuando hablamos de planificación de jubilación.
No basta con conocer la cuota mensual.
Hay que calcular:
Coste total del convenio
frente a
posible aumento o mejora de la pensión
y, además:
efecto sobre la edad o modalidad de jubilación a la que se puede acceder.
Ejemplo
Supongamos que una persona está valorando pagar una cuota de 400 euros mensuales durante tres años.
El coste aproximado sería:
400 × 36 = 14.400 euros.
Pero la pregunta importante no es solamente si puede pagar 14.400 euros.
Hay que saber qué consigue a cambio.
Si esos años permiten mejorar una condición de acceso o aumentar la futura pensión, el análisis será diferente que si apenas modifican el resultado.
Por eso, antes de firmar un convenio especial conviene realizar una simulación individual.
¿Cómo comprobar cuántos años tengo cotizados?
El primer paso es consultar la vida laboral.
La Seguridad Social ofrece a través de Importass información sobre la vida laboral y las bases de cotización, además de otros servicios personalizados.
La comprobación debería hacerse antes de tomar cualquier decisión.
Puedes encontrarte con que:
- tienes más años cotizados de los que pensabas;
- existen períodos que todavía no aparecen correctamente;
- determinadas prácticas pueden ser recuperables;
- o te faltan menos meses de los que creías.
Y esto puede cambiar completamente el cálculo.
Paso a paso para saber si puedes «comprar» cotización
Si estás pensando en utilizar esta posibilidad, puedes seguir este proceso:
Paso 1. Descarga tu vida laboral
Comprueba exactamente los años, meses y días que aparecen reconocidos.
Paso 2. Consulta tus bases de cotización
No solo importa el tiempo cotizado. También son importantes las bases.
Paso 3. Calcula tu edad ordinaria de jubilación
Determina qué edad te corresponde según el año previsto de jubilación y tu período de cotización.
Paso 4. Comprueba cuánto te falta
Puede que necesites años, meses o simplemente determinados períodos.
Paso 5. Identifica el motivo
Pregunta si estás ante:
- un período reciente sin cotización;
- una baja laboral;
- un despido;
- una situación de desempleo;
- antiguas prácticas;
- trabajo en otro país;
- o cualquier otra situación especial.
Paso 6. Comprueba qué convenio puede aplicarse
No todos los convenios tienen las mismas condiciones.
Paso 7. Calcula la cuota
Utiliza el autocálculo de la Seguridad Social o los datos oficiales correspondientes.
Paso 8. Simula la pensión
Compara tu situación actual con la situación después de realizar las cotizaciones.
Paso 9. Calcula el coste total
No te fijes solamente en la cuota mensual.
Paso 10. Compara escenarios
Por ejemplo:
Escenario A: jubilarte cuando puedas actualmente.
Escenario B: continuar trabajando.
Escenario C: suscribir un convenio especial.
Escenario D: retrasar la jubilación.
El resultado puede ser muy diferente en cada caso.
¿Es lo mismo comprar años que rescatar años cotizados en otro país?
No.
Si has trabajado en otro país, puede existir un sistema de coordinación internacional de Seguridad Social que permita tener en cuenta determinados períodos cotizados en otros países para determinadas prestaciones, según los convenios internacionales o las normas europeas aplicables.
Eso no significa necesariamente que tengas que «comprar» esos años.
Si has trabajado en España y posteriormente en otro país, antes de pagar un convenio especial conviene comprobar si esos períodos ya pueden ser tenidos en cuenta mediante las reglas internacionales aplicables.
¿Y si he trabajado como autónomo?
También existen mecanismos de convenio especial, pero la situación debe analizarse teniendo en cuenta el régimen de cotización correspondiente y la situación actual del trabajador.
No hay que asumir que la misma solución que sirve para un trabajador por cuenta ajena sirve exactamente igual para un autónomo.
La clave vuelve a ser determinar:
qué períodos tienes cotizados + qué períodos faltan + cuál es tu situación actual.
Errores frecuentes al intentar comprar años de cotización
Error 1: pensar que puedes comprar cualquier año pasado
No existe esa libertad general.
Error 2: pensar que pagar más siempre significa cobrar mucho más
La relación entre cuota y pensión depende del cálculo completo.
Error 3: no comprobar la vida laboral
Es posible tomar decisiones sobre una información incompleta.
Error 4: confundir edad de jubilación con porcentaje de pensión
Son conceptos diferentes.
Error 5: no revisar las prácticas antiguas
Quienes realizaron determinadas prácticas antes de su inclusión en la Seguridad Social pueden tener una vía específica para recuperar períodos, con un límite de hasta cinco años.
Error 6: fijarse solo en la cuota mensual
Una cuota de 300, 400 o 500 euros puede parecer asumible, pero hay que multiplicarla por todo el período y compararla con el posible efecto sobre la pensión.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden comprar años para la jubilación?
No existe un sistema general para comprar libremente cualquier año pasado sin cotizar. Sí existen convenios especiales y mecanismos específicos que permiten cotizar o recuperar determinados períodos cuando se cumplen los requisitos.
¿Cuánto cuesta comprar un año de cotización?
No existe un precio único. En los convenios especiales, el coste depende de la base de cotización y de las reglas aplicables al convenio.
¿Puedo comprar 5 años para jubilarme?
No puedes simplemente elegir cinco años pasados y pagarlos en cualquier situación. Existe un régimen específico que permite recuperar hasta cinco años de determinadas antiguas prácticas formativas, pero requiere cumplir sus requisitos.
¿Puedo comprar los años que me faltan para jubilarme?
Depende de la situación. Un convenio especial puede permitir continuar cotizando si reúnes los requisitos, pero no es un mecanismo general para convertir cualquier período pasado sin cotización en años cotizados.
¿Comprar años aumenta la pensión?
Las cotizaciones adicionales pueden influir en la futura pensión, pero el efecto depende de los años añadidos, las bases de cotización y las demás reglas que intervienen en el cálculo.
¿Puedo pagar las cotizaciones de antiguas prácticas?
En determinados casos sí. Existe un convenio especial específico para recuperar períodos de antiguas prácticas formativas y académicas, con un máximo de cinco años y otras condiciones.
¿Dónde se solicita el convenio especial?
Los trámites se realizan ante la Tesorería General de la Seguridad Social y pueden gestionarse mediante los servicios disponibles en Importass.
Conclusión: ¿se pueden comprar años de cotización?
La expresión «comprar años de cotización» simplifica una realidad bastante más compleja.
En España no existe una opción general para elegir cualquier año que no hayas trabajado y comprarlo para que pase automáticamente a formar parte de tu vida laboral.
Pero sí existen mecanismos legales que pueden permitirte seguir cotizando mediante un convenio especial y, en determinados casos, recuperar períodos anteriores, como ocurre con determinadas antiguas prácticas formativas.
La clave está en estudiar la situación individual.
Si estás cerca de la jubilación, antes de pagar cualquier cantidad deberías conocer:
- cuántos años tienes cotizados;
- qué edad ordinaria de jubilación te corresponde;
- cuánto te falta para alcanzar los períodos relevantes;
- qué bases de cotización tienes;
- qué convenio especial puedes solicitar;
- cuánto pagarías;
- y qué efecto tendría sobre tu futura pensión.
Especialmente interesante es comprobar si tienes antiguos períodos de prácticas que puedan acogerse al convenio especial específico, ya que la normativa permite recuperar hasta cinco años cuando se cumplen las condiciones establecidas.
En definitiva, antes de pensar en «comprar años», lo más importante es calcular exactamente qué años o meses necesitas y qué mecanismo legal puede servir para tu situación.