Muchas personas, al llegar a la edad de jubilarse, no quieren dejar de trabajar del todo, ya sea porque disfrutan de su actividad, porque quieren reforzar sus ingresos o porque su negocio sigue siendo rentable. La jubilación activa existe precisamente para eso: permite seguir trabajando y cobrar al mismo tiempo un porcentaje de la pensión, sin tener que elegir entre una cosa y la otra.
Qué es la jubilación activa
La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo completo o a tiempo parcial. A diferencia de lo que mucha gente cree, no es necesario reducir la jornada ni limitarse a trabajos puntuales: se puede seguir trabajando con normalidad, con las condiciones que veremos a continuación.
Conviene no confundirla con la jubilación flexible, una modalidad distinta en la que sí es obligatorio reducir la jornada, y en la que el porcentaje de pensión que se cobra es proporcional a esa reducción, no a los años de demora. Si tu intención es reducir tu jornada de forma voluntaria manteniendo parte de tu actividad, esa es la figura que te interesa consultar aparte.
Requisitos para acceder a la jubilación activa en 2026
Para poder compatibilizar pensión y trabajo tienen que cumplirse varias condiciones a la vez:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que te corresponda y que haya transcurrido, como mínimo, un año desde ese momento. Durante ese año de espera puedes haber estado trabajando, en desempleo o en jubilación parcial; lo único que importa es que hayan pasado esos 12 meses desde que cumpliste la edad de retiro ordinaria.
- Tener cotizados al menos 15 años, con dos de ellos comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
- No estar en situación de jubilación anticipada, salvo que se trate de una jubilación parcial con contrato de relevo, que sí es compatible con el paso posterior a jubilación activa.
- Si vas a seguir trabajando por cuenta ajena, tu empresa tiene que estar de acuerdo con tu situación y firmar un formulario de conformidad. Además, esa empresa no puede haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores dentro del mismo grupo profesional, y debe mantener el nivel de empleo que tenía antes de que empezaras la jubilación activa. Es una medida pensada para evitar que se use esta modalidad para sustituir plantilla por trabajadores más baratos.
- Pueden acogerse tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, con la excepción de quienes son administradores de una sociedad, que quedan fuera de esta modalidad.
Cuánto se cobra: el porcentaje según los años de demora
Esta es la pregunta que de verdad le interesa a todo el mundo, y la respuesta cambió con la reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025: desde entonces, el porcentaje de pensión que puedes compatibilizar con tu sueldo ya no es un porcentaje fijo, sino que depende de cuánto hayas retrasado tu jubilación completa desde que cumpliste la edad ordinaria:
| Años de demora tras la edad ordinaria | Porcentaje de pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Es decir: cuanto más tiempo esperes antes de solicitar la jubilación activa, mayor es el porcentaje de pensión que vas a poder cobrar junto a tu sueldo. Es un incentivo diseñado deliberadamente para animar a retrasar la salida del mercado laboral de forma voluntaria, y para determinados perfiles —sobre todo quienes tienen una pensión alta y quieren seguir generando ingresos— puede compensar bastante.
Particularidades de la jubilación activa para autónomos
Los trabajadores autónomos pueden compatibilizar pensión y actividad por cuenta propia cumpliendo, en general, los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena, pero con matices propios que conviene conocer:
- Un porcentaje inicial del 75%, en lugar de aplicar directamente la escala general, cuando el autónomo tenga contratado al menos a un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o contrate a un nuevo trabajador indefinido sin vínculo laboral previo en los dos años anteriores.
- Ese 75% inicial aumenta 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, hasta alcanzar el 100%.
- A partir del cuarto año de demora, si no se cumplen esas condiciones de contratación, se aplica directamente la escala general de porcentajes (la misma tabla de la sección anterior).
- Existe además un supuesto especial y bastante desconocido: los autónomos pueden compatibilizar el 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia de carácter marginal, sin necesidad de cumplir la escala de años de demora, siempre que sus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es una vía pensada para quien quiere mantener una actividad muy reducida, no para un negocio a jornada completa.
Qué pasa con la cotización mientras estás en jubilación activa
Durante la jubilación activa se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social, pero bajo unas condiciones especiales y reducidas respecto a la cotización ordinaria. Es lo que se conoce como cotización de solidaridad: se sigue aportando al sistema, pero esa cotización no genera nueva base reguladora ni nuevos derechos de cara a una futura revisión de la pensión. En la práctica, tu pensión queda «congelada» en el importe reconocido, salvo por la revalorización anual que se aplica con carácter general a todas las pensiones.
Un matiz relevante desde la reforma de 2025: la jubilación activa es compatible con la percepción del complemento económico por demora en todas sus modalidades, pero mientras se mantenga la jubilación activa no se genera ningún incremento adicional de ese complemento. Tampoco existe derecho a percibir el complemento por pensiones inferiores a la mínima mientras dure la compatibilidad entre pensión y trabajo, con independencia de la jornada o de la actividad realizada.
Qué ocurre cuando dejas de trabajar definitivamente
Cuando finalizas la actividad laboral —ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia— y comunicas el cese a la Seguridad Social, recuperas automáticamente el 100% de la pensión que te corresponda, sin necesidad de trámites adicionales complejos. Es una de las ventajas prácticas de esta modalidad frente a otras figuras: no hay riesgo de perder de forma permanente la parte de pensión que has dejado de cobrar durante la jubilación activa, simplemente se recupera al terminar.
Un ejemplo práctico
Imaginemos a Rosa, que alcanza su edad ordinaria de jubilación y decide seguir trabajando por cuenta ajena. Espera tres años antes de solicitar la jubilación activa, con el acuerdo de su empresa (que cumple todos los requisitos exigidos: no ha hecho despidos improcedentes recientes y mantiene su plantilla).
- Su pensión ordinaria reconocida sería de 1.600 € al mes.
- Al haber demorado 3 años, le corresponde compatibilizar el 65% de esa pensión: 1.600 € × 0,65 = 1.040 € al mes.
- Rosa cobra esos 1.040 € de pensión, más su sueldo íntegro por seguir trabajando, mientras cotiza con la cotización de solidaridad reducida.
- Cuando decide dejar de trabajar definitivamente dos años después, comunica el cese y recupera automáticamente el 100% de su pensión, es decir, los 1.600 € (más las revalorizaciones acumuladas durante ese periodo).
Cómo solicitarla
La solicitud se tramita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante el trámite específico de reconocimiento del derecho a la pensión con compatibilidad con el trabajo. Si vas a seguir por cuenta ajena, tu empresa debe aportar el formulario de conformidad correspondiente; si eres autónomo, deberás acreditar el cumplimiento de los requisitos particulares (contratación de personal indefinido, si optas por el porcentaje inicial del 75%, o el límite de ingresos si te acoges al supuesto de actividad marginal).
¿A quién le compensa la jubilación activa?
- A quien tiene una pensión elevada y quiere seguir generando ingresos por trabajo, ya que el porcentaje compatible crece rápido con los años de demora.
- A autónomos con negocio en marcha que además cumplen los requisitos de contratación indefinida, porque pueden empezar cobrando un 75% desde el primer momento en lugar de esperar años para llegar a un porcentaje similar por la escala general.
- A quien valora la seguridad de recuperar el 100% de la pensión en el momento en que decida dejar de trabajar, frente a otras fórmulas donde la reducción puede ser más permanente.
No suele compensar tanto a quien tiene una pensión baja y depende en gran medida de cobrarla íntegra desde el primer momento, ya que durante los primeros años de jubilación activa el porcentaje compatible (45% el primer año, 55% el segundo) puede suponer una reducción notable de ingresos si el sueldo por la actividad no la compensa.
Conclusión
La jubilación activa permite algo que hasta hace pocos años era mucho más limitado: seguir trabajando con normalidad después de jubilarte sin renunciar del todo a tu pensión. El porcentaje que puedes compatibilizar crece cuanto más tiempo esperes tras alcanzar la edad ordinaria, llega al 100% a partir del quinto año de demora, y se recupera automáticamente en su totalidad en cuanto dejas de trabajar. Para autónomos existen además vías específicas —la contratación de personal indefinido o la actividad marginal por debajo del SMI— que pueden adelantar ese porcentaje máximo. Antes de solicitarla, conviene hacer bien los números: comparar lo que cobrarías de pensión completa frente a lo que supondría el porcentaje reducido más tu sueldo, y decidir con esa cifra delante en lugar de dar el paso solo por intuición.