«Desgravar» es una de esas palabras que se usan mucho y se entienden mal con frecuencia. Cuando aportas a un plan de pensiones, Hacienda no te devuelve directamente ese dinero: lo que hace es reducir tu base imponible, y esa reducción se traduce en pagar menos IRPF en la declaración. Vamos a ver exactamente cuánto supone eso, con cifras y ejemplos concretos para 2026.
Cuánto puedes desgravar: el límite general
El límite máximo de aportación deducible a un plan de pensiones individual es de 1.500 € al año. Es una cifra que se mantiene igual que en años anteriores, aunque conviene ponerla en perspectiva: hasta 2020, el límite de deducción llegaba a los 8.000 € anuales, así que el recorte de los últimos ejercicios ha sido considerable.
Además de ese tope fijo, existe un segundo límite que actúa como filtro adicional: solo puedes desgravar hasta el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Hacienda aplica automáticamente el que sea menor de los dos límites al validar tu declaración, así que si tus ingresos netos son bajos, ese 30% puede acabar limitando tu desgravación por debajo incluso de los 1.500 €.
Cómo se traduce esto en ahorro fiscal real
Aquí está el punto que de verdad importa: cuánto dinero te ahorras exactamente. La reducción de la base imponible no equivale a «recuperar» el importe aportado, sino a pagar menos impuestos sobre esa cantidad, según tu tipo marginal de IRPF (la suma del tramo estatal y el autonómico que te corresponde).
| Tipo marginal aplicado | Aportación | Ahorro fiscal aproximado |
|---|---|---|
| 19% | 1.500 € | 285 € |
| 30% | 1.500 € | 450 € |
| 37% | 1.500 € | 555 € |
| 45% | 1.500 € | 675 € |
Es decir, si tu tipo marginal combinado es del 37% y aportas el máximo de 1.500 €, pagarás 555 € menos en tu declaración de la renta. Cuanto más alto sea tu tipo marginal, mayor es el ahorro fiscal por la misma aportación, lo que explica por qué el plan de pensiones suele resultar más interesante para quien tiene ingresos más altos.
Un matiz importante: el ahorro no llega de forma inmediata
Las aportaciones que hagas durante un año concreto reducen la cuota del IRPF de ese mismo ejercicio, pero el ahorro no lo ves reflejado hasta que presentas la declaración, que se hace en la campaña de la primavera siguiente. Por ejemplo, lo que aportes en 2026 reduce el IRPF del ejercicio 2026, pero ese ahorro se materializa en la declaración que se presenta entre abril y junio de 2027, no en tu nómina del mes en que hiciste la aportación.
Dónde se refleja en la declaración
Las aportaciones a planes de pensiones se declaran en el apartado de reducciones de la base imponible general del Modelo 100, dentro del bloque de «reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». En concreto, suelen aparecer en las casillas comprendidas entre la 462 y la 476, siendo la casilla 465 la que recoge específicamente las aportaciones realizadas durante el ejercicio.
En la mayoría de los casos no tendrás que introducir nada manualmente: la entidad gestora del plan está obligada a presentar el Modelo 345 ante la Agencia Tributaria, y esa información suele aparecer ya cargada en tu borrador. Aun así, conviene revisar que la cifra coincide con lo que realmente aportaste, porque si por algún motivo la gestora no lo ha comunicado correctamente, tendrás que introducirlo tú mismo antes de confirmar la declaración.
Aportaciones a favor del cónyuge: un límite adicional de 1.000 €
Si tu cónyuge tiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 € al año, puedes aportar hasta 1.000 € adicionales a su plan de pensiones, y esa aportación reduce tu propia base imponible, no la de tu cónyuge. Es una vía poco conocida que permite ampliar el ahorro fiscal familiar cuando uno de los dos miembros de la pareja tiene ingresos muy bajos o nulos.
Límites especiales para personas con discapacidad
Existe un régimen específico, más generoso, para las aportaciones a planes de pensiones de personas con una discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%:
- El límite máximo de aportación anual sube hasta los 24.250 €, contando tanto las aportaciones de la propia persona como las que puedan hacer terceros a su favor.
- Las aportaciones realizadas por terceras personas (familiares, por ejemplo) no pueden superar, por sí solas, los 10.000 € anuales.
El caso de los autónomos: hasta 5.750 € combinando ambas vías
Los trabajadores autónomos pueden ampliar su límite de desgravación más allá de los 1.500 € generales aportando también a un plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), diseñado específicamente para este colectivo. Esa vía permite sumar hasta 4.250 € adicionales, alcanzando un máximo conjunto de 5.750 € anuales entre ambas aportaciones.
Qué pasa si aportas más del límite deducible
Si aportas una cantidad superior al límite que te corresponde —por ejemplo, porque tienes planes en varias entidades y pierdes la cuenta del total aportado—, el exceso no se pierde sin más: puedes trasladar ese exceso a los cinco ejercicios fiscales siguientes y aplicarlo en declaraciones futuras, siempre que lo indiques correctamente en la casilla correspondiente. Eso sí, conviene no confiar en que la entidad gestora te devuelva automáticamente el exceso aportado: es responsabilidad tuya llevar el control del total aportado entre todos tus planes y comunicarlo si hace falta.
El plazo: antes del 31 de diciembre
Para que una aportación sea deducible en un ejercicio concreto, tiene que estar realizada y reflejada en el plan antes del 31 de diciembre de ese mismo año. Una aportación ingresada el 31 de diciembre de 2026 desgrava en la declaración de 2026 (presentada en la primavera de 2027); si la haces en enero de 2027, aunque sea solo un día después, ya solo contará para el ejercicio siguiente. Si quieres maximizar la desgravación de un año concreto, es recomendable no dejarlo para el último día, ya que algunas entidades necesitan cierto margen para procesar la aportación a tiempo.
¿Puedo seguir aportando después de jubilarme?
Sí. No existe un límite de edad legal para seguir haciendo aportaciones a un plan de pensiones, y de hecho puedes seguir desgravando si mantienes rendimientos del trabajo o de actividades económicas después de la jubilación. Eso sí, hay un matiz: no puedes seguir aportando al mismo plan del que ya estás cobrando la prestación. Si haces nuevas aportaciones tras haber empezado a cobrar, esas cantidades quedan vinculadas exclusivamente a las contingencias de fallecimiento y dependencia, o al rescate por liquidez cuando cumplan los 10 años de antigüedad.
Una nota para País Vasco y Navarra
Si tributas en régimen foral (País Vasco o Navarra), estas cifras no te aplican directamente: los límites forales son distintos, con un tope individual de 2.400 € más otros 2.400 € adicionales a favor del cónyuge, y un máximo conjunto de aportaciones (incluyendo EPSV) de 10.000 € anuales. Conviene revisar la normativa específica de tu territorio antes de dar por buenas las cifras generales de este artículo.
Un ejemplo completo
Imaginemos a Sergio, con un tipo marginal combinado del 30%, que aporta 1.500 € a su plan de pensiones individual y otros 1.000 € al plan de pensiones de su pareja, que no tiene ingresos propios.
- Por su propia aportación: 1.500 € × 30% = 450 € de ahorro fiscal.
- Por la aportación a favor de su pareja: 1.000 € × 30% = 300 € de ahorro fiscal adicional, que se aplica también sobre la base imponible de Sergio, no sobre la de su pareja.
- Ahorro fiscal total: 750 €, a cambio de haber destinado 2.500 € al ahorro para la jubilación de la pareja.
Conclusión
Desgravar un plan de pensiones no significa recuperar el dinero aportado, sino pagar menos IRPF sobre esa cantidad, con un límite de 1.500 € anuales (o el 30% de tus rendimientos netos, si es menor) que puede ampliarse con las aportaciones a favor del cónyuge, los supuestos de discapacidad o los planes de empleo simplificado para autónomos. El ahorro real depende de tu tipo marginal, así que cuanto más alto sea, mayor es el incentivo fiscal de aportar. Antes de hacer la aportación de cara a cerrar el año, comprueba que no superas los límites que te corresponden y ten en cuenta que, si lo haces, no perderás el derecho a desgravarlo: simplemente tendrás que aplazarlo a los cinco años siguientes.
